La supresión de un servicio común existente —eliminar la portería, prescindir del servicio de limpieza contratado, suprimir la jardinería o disolver la conserjería— requiere el mismo umbral de mayoría que su creación: 3/5 del total de propietarios y cuotas (art. 17.4 LPH). Esta simetría pretende evitar que servicios establecidos sean eliminados por mayorías simples cambiantes.
Servicios más habituales que se suprimen
Las razones para suprimir un servicio comunitario suelen ser económicas (reducción de gastos) o de falta de utilidad práctica. Los servicios que con más frecuencia se someten a supresión son:
- Portería: cuando el portero o conserje jubila o cesa, muchas comunidades optan por no sustituirlo, convirtiendo la vivienda de portería en un elemento a arrendar o vender.
- Limpieza contratada: sustitución por sistema rotatorio entre propietarios o reducción de la frecuencia.
- Jardinería: supresión del servicio de mantenimiento de zonas verdes cuando los gastos resultan excesivos.
- Conserjería de horario parcial.
- Piscina o instalaciones deportivas: cierre por falta de uso o coste de mantenimiento elevado.
Mayoría necesaria: 3/5 del total (art. 17.4 LPH)
Como en la creación, se exige el voto favorable de propietarios que representen al menos tres quintas partes del total de propietarios y cuotas de participación. Los ausentes notificados que no se opongan en 30 días computan como votos favorables.
La supresión de un servicio no requiere unanimidad, aunque afecte a las condiciones originales del edificio. Solo cuando la supresión implica modificar el título constitutivo o los estatutos (por ejemplo, convertir la vivienda de portería en elemento privativo) se requeriría unanimidad.
Efectos laborales: extinción de contratos de trabajo
Este es el aspecto más delicado de suprimir servicios que implican personal laboral propio de la comunidad. Si la comunidad tiene contratado directamente a un portero, conserje o empleada de limpieza como trabajador por cuenta ajena, la supresión del servicio puede dar lugar a:
- Despido por causas objetivas (amortización del puesto), con derecho del trabajador a indemnización de 20 días por año trabajado.
- En función del número de trabajadores afectados y la dimensión, puede requerirse un expediente de regulación de empleo (ERE).
- El convenio colectivo aplicable (normalmente el de empleados de fincas urbanas) puede establecer condiciones más beneficiosas para el trabajador.
Es imprescindible consultar con un asesor laboral antes de adoptar el acuerdo, ya que la falta de procedimiento correcto puede invalidar el despido y generar costes adicionales por despido improcedente.
Qué ocurre con la vivienda de portería
Si la comunidad tiene una vivienda destinada a portería, su supresión como servicio no convierte automáticamente esa vivienda en un elemento privativo. Para enajenarla o arrendarla, la junta debe adoptar los acuerdos adicionales correspondientes (arrendamiento con 3/5, venta con unanimidad). La vivienda sigue siendo un elemento común hasta que la junta decida su destino específico.
¿Se puede reactivar el servicio suprimido?
Sí. En cualquier momento posterior, la comunidad puede acordar recuperar el servicio suprimido con la misma mayoría de 3/5. No existe un plazo mínimo entre la supresión y la reactivación, pero por razones prácticas (contratación, licitación) conviene planificarlo con antelación.
¿Quieres votar este acuerdo en tu próxima junta?
ActaFácil calcula automáticamente la mayoría necesaria y genera el acta con el texto legal correcto.
Generar acta gratis →